Entre enero y agosto de 2026 se iniciaron 5.246 procedimientos de liquidación de bienes de personas en Chile, un 20% más que en el mismo período de 2025, según la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. La cifra corresponde a procedimientos iniciados y muestra un mayor uso de esta herramienta para enfrentar el endeudamiento. [1]

Para quienes destinan sus ingresos a pagar cuotas y aun así terminan el mes con nuevas deudas, estos antecedentes plantean una pregunta concreta: ¿cuándo conviene evaluar una liquidación simplificada? Es evidente que la respuesta a esta pregunta exige comprender los efectos jurídicos de esta alternativa. Es probable que escuchen de muchos abogados la frase “hay que distinguir”. Pues bien, esta no es la excepción. No es solo “tirarse a quiebra” y ya está. Por ahí puede que la solución sea enfrentar las ejecuciones de manera individual ante eventuales prescripciones o abandonos, o bien evaluar el riesgo de la quiebra habida consideración de los bienes que se entregarían voluntariamente para su realización. Ahondaremos en esta interrogante más adelante.

El estudio de Data Wall Legal, desarrollado por GrupoDefensa y Unholster con antecedentes judiciales del período comprendido entre enero de 2015 y octubre de 2026, muestra que recurrir a nuevos créditos para pagar obligaciones anteriores fue mencionado como motivo de insolvencia en el 38,1% de las 45.412 causas que registraban información sobre sus motivos. [2] [3]

El dato permite reconocer una situación que merece atención, inclusive más allá de lo jurídico, también en materia de “educación financiera”. Un crédito puede resolver el vencimiento de esta semana mientras aumenta los compromisos del mes siguiente. Cuando esa dinámica se repite, conviene comparar el total de las obligaciones con los ingresos y los gastos indispensables. Si el déficit persiste, seguir reprogramando pagos puede prolongar una situación que requiere una solución distinta. Dicho de forma más tajante, contraer nuevas deudas para pagar las antiguas, sin mejorar las condiciones ni recuperar capacidad de pago, puede terminar aumentando el endeudamiento.

Vamos a lo que importa. ¿Qué es la liquidación voluntaria simplificada?

La expresión “quiebra personal” se utiliza comúnmente para referirse a la liquidación concursal de una persona. La liquidación voluntaria simplificada es un procedimiento judicial contemplado en la Ley N.º 20.720, que se tramita con representación de abogado y con la intervención de un liquidador concursal. En este procedimiento, se ponen a disposición del liquidador los bienes comprendidos en la liquidación para su realización conforme a la ley y el pago de los acreedores según sus preferencias. En cuanto a las deudas restantes (las que no han alcanzado a cubrirse con el pago), se extinguen en los términos y con las excepciones que explicamos a continuación.  [5]

Ahora, ojo: no tener una vivienda o un vehículo a tu nombre tampoco permite descartar, por sí solo, esta alternativa. La solicitud debe informar los bienes que existan, si los hubiere (dice la norma), y cumplir los demás requisitos.  [5]

¿Qué ocurre con las deudas al terminar el procedimiento?

Uno de sus efectos centrales se produce cuando la resolución que declara terminado el procedimiento queda firme o ejecutoriada. Como regla general, entonces se extinguen los saldos impagos de obligaciones contraídas antes de su inicio. Presentar la solicitud, por sí solo, no extingue las deudas. [5]

La ley contempla excepciones: los alimentos legales, la compensación económica matrimonial y las obligaciones derivadas de delitos o cuasidelitos civiles o penales. Además, una declaración judicial de mala fe puede impedir total o parcialmente la extinción. Este efecto respecto del deudor tampoco libera automáticamente a avalistas, fiadores, codeudores o terceros que hayan constituido garantías. [5]

Por eso, la evaluación debe identificar tanto las obligaciones comprendidas como las que requieren un análisis especial.

Cuándo conviene evaluar una quiebra personal

Es razonable buscar asesoría cuando las cuotas ya no caben en el presupuesto, se necesita pedir dinero para pagar otras deudas o las repactaciones no permiten recuperar una capacidad de pago sostenible. Estas situaciones orientan la consulta; por sí solas, no determinan que una liquidación sea jurídicamente procedente.

Tampoco es necesario esperar a que exista una demanda para consultar o solicitar una liquidación voluntaria simplificada. Si tribunales ingeniosos pretendieran exigir la existencia de bienes o de juicios pendientes como condiciones de acceso, esa interpretación merecería una revisión crítica: el artículo 273 A exige acompañar la nómina de bienes y la relación de juicios pendientes «si los hubiere». Cuando no hay juicios pendientes, esa circunstancia debe indicarse en los antecedentes correspondientes, cumpliendo con ese antecedente de la solicitud, sin perjuicio de los demás requisitos y del control de admisibilidad previsto en el artículo 273 B. [5] [6]

Para una primera evaluación conviene reunir el detalle de las deudas y los acreedores, los antecedentes de ingresos, los bienes y las garantías, así como las demandas o notificaciones. Entregar información completa y colaborar durante la tramitación es esencial. Ocultar bienes o aportar antecedentes falsos puede tener consecuencias graves para el procedimiento y para sus efectos sobre las deudas. [6]

El objetivo del diagnóstico es responder preguntas que importan en la vida diaria: qué ocurriría con los bienes, qué obligaciones quedarían comprendidas y qué pasos requiere avanzar. Dos personas con montos de deuda semejantes pueden necesitar estrategias diferentes.

Nuestra opinión sobre la segunda oportunidad

En Melo & Cía. creemos que una insolvencia debe abordarse con información clara y una evaluación seria de las alternativas disponibles.

La liquidación simplificada es una salida jurídica procedente, pero que sea procedente no significa que sea la más idónea.

Si tus deudas han superado tu capacidad de pago y quieres saber si una liquidación simplificada es tu mejor alternativa, solicita una evaluación jurídica en Melo & Cía. Revisaremos tus antecedentes para explicarte las alternativas aplicables y las consecuencias de cada una.

Fuentes

  1. Superir. Balance de procedimientos concursales entre enero y agosto de 2026. 14 de septiembre de 2026.
  2. Chócale. Radiografía a los chilenos en quiebra. 13 de octubre de 2026.
  3. Data Wall Legal. Análisis de quiebras de personas naturales entre 2015 y octubre de 2026. GrupoDefensa y Unholster.
  4. Superir. Liquidar mi deuda. Portal TenlaClara. Lectura complementaria.
  5. Biblioteca del Congreso Nacional. Ley N.º 20.720. Especialmente artículos 255, 273 A, 273 B, 275, 278, 279 y 281 A.
  6. Superir. Aspectos comunes a todo procedimiento concursal. Actualización del 16 de septiembre de 2026.