El plazo de prescripción de la acción cambiaria contra el suscriptor de un pagaré es de un año contado desde el vencimiento, según el artículo 98 de la Ley 18.092. La pregunta práctica es qué acto interrumpe ese plazo: ¿basta con presentar la demanda, o se requiere algo más?
La Corte Suprema reafirma la doctrina que exige la notificación válida de la demanda dentro del plazo legal. La sola presentación del libelo ante el tribunal, sin notificación oportuna al deudor, no interrumpe la prescripción.
El criterio tiene consecuencias directas para acreedores y deudores: para el acreedor, la urgencia de gestionar la notificación con diligencia; para el deudor demandado, la conveniencia de revisar cuidadosamente las fechas de vencimiento, presentación y notificación antes de allanarse a un cobro que podría estar prescrito.