La discusión es relevante para miles de deudores: ¿puede el Crédito con Aval del Estado (CAE) extinguirse en un procedimiento de liquidación concursal, igual que las demás deudas? Dos pronunciamientos judiciales recientes apuntan en la misma dirección.
Ambos tribunales razonan que la Ley 20.720, que regula la insolvencia y el reemprendimiento, no contempla una exclusión expresa para los créditos CAE. En consecuencia, estos créditos deben someterse a los efectos generales del procedimiento de liquidación, incluida su extinción una vez concluido el proceso.
Para personas sobreendeudadas cuya principal carga es el crédito universitario, este criterio abre una puerta que hasta hace poco se consideraba cerrada. Con todo, cada caso debe evaluarse en su mérito: la procedencia de una liquidación voluntaria y sus efectos concretos dependen de la situación completa del deudor.